lunes, 29 de febrero de 2016

Consejo de Derechos Humanos. Opinión 55/2015 relativa al Señor Enrique Guerrero Aviña

Consejo de Derechos Humanos 
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria 
Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 74° período de sesiones (30 Noviembre – 4 Diciembre 2015) 
Opinión núm. 55/2015 relativa a el Señor Enrique Guerrero Aviña ( Mexico ) 

1. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue creado en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos, que prorrogó y aclaró el mandato del Grupo de Trabajo en su resolución 1997/50. El Consejo de Derechos Humanos asumió el mandato en su decisión 1 /102 y lo prorrogó por tres años mediante su resolución 15/18, de 30 de septiembre de 2010. El mandato fue prorrogado por otros tres años mediante la resolución 24/7 , de 26 de septiembre de 201 3 . 

2. De conformidad con sus métodos de trabajo (A/HRC/ 30/69 ), el 19 de Agosto de 2015 el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno de Mexico una comunicación relativa a el Señor Enrique Guerrero Aviña . El Gobierno no ha respondido a la comunicación . El Estado es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . 

3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes: a) Cuando es evidentemente imposible invocar base legal algun a que la justifique (como el mantenimiento de una persona en detención tr as haber cumplido la condena o a pesar de una ley de amnistía que le
 sea aplicable) (categoría I); b) Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declara ción Universal de Derechos Humanos y, respecto de los Estados p artes, por los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II); c) Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados int eresados , es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III); A /HRC/WGAD/ 2015 . Advance Versión ineditada Distr. general 18 de diciembre de 2015 Original: ingles ADVANCE VERSIÓN INEDITADA A/HRC/WGAD/ 2015 2 d ) Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detención administrativa prolongada sin posibilidad de examen o recurs o administrativo o judicial (categoría IV); e ) Cuando la privación de la libertad constituye una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por motivos de nacimiento , origen nacional, étnico o social , idioma , religión , condición e conómica , opinión política o de otra índole , género , orientación sexual , discapacidad u otra condición, y lleva o puede llevar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos (categoría V). Información recibida Comunicación de la fuente 

4. El Sr. Enrique Guerrero Aviña, de 28 años de edad, es un ciudadano de los Estados Unidos Mexicanos, residente en Tlacotlpan 135 Colonia Roma Sur, Código postal 06760 México DF; estudiante de Filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) registrado con el número 404054674. 

5. El Sr. Guerrero ha participado en la organización de foros sobre Derechos Humanos en la UNAM. Ha apoyado el desarrollo de cooperativas de cultivo ecológico así como ha sido impulsor de medidas locales orientadas a promover el desarrollo y la ecología. Es m iembro fundador del Colectivo Liquidámbar para la promoción de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; miembro activo de distintos movimientos sociales y culturales y jugador profesional de ajedrez. 

6. Informa la fuente que el 17 de mayo de 2013, a las 22:45 horas, el Sr. Guerrero fue embestido mientras conducía su automóvil por hombres armados vestidos de civil a bordo de camionetas blancas sin ningún tipo de identificación, mientras se encontraba conduciendo por el Eje 8 Sur Calzada Er mita - Iztapalpa y Circuito Interior Avenida Río Churubusco, en el Distrito Federal. Los asaltantes dispararon al Sr. Guerrero en diversas ocasiones, lo que ocasionó averías en el automóvil. El Sr. Guerrero descendió del mismo y corrió hasta llegar a la Aven ida Río Churubusco, dónde pidió ayuda a operarios de una grúa, sin éxito. Los individuos que le perseguían le dieron alcance. El Sr. Guerrero solicitó que se identificasen pero fue golpeado. Minutos más tarde llegaron patrulleros de la Secretaría de Seguri dad Pública del Distrito Federal (SSPDF), quienes le subieron a uno de los vehículos y le identificaron. Posteriormente, los policías del SSPDF permitieron a los hombres que le habían estado persiguiendo que se llevasen detenido al Sr. Guerrero en una de las camionetas que habrían participado en la persecución. 

7. La fuente presenta documentos emitidos por la Coordinación General de Servicios Periciales (Folio 34318 PGR/SEIDO/UEIDMS/270/2013) en las que se confirma que el vehículo del Sr. Guerrero fue blanc o de impactos de arma de fuego en diversas partes de su carrocería e interior. 

8. El Sr. Guerrero fue reportado desaparecido durante más de 30 horas, antes de ser presentado ante la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (S EIDO) el 19 de mayo de 2013, a las 04:00 horas. Se alega que en el momento de su detención no fue mostrada ninguna orden de aprehensión en su contra ni se le informó verbalmente del motivo de la detención, que se enmarcaría en la Averiguación Previa PGR/SE IDO/UEIDMS/270/2013, iniciada por la SEIDO, Procuraduría General de la República (PGR). 

9. La fuente alega que durante el período comprendido desde la desaparición de esta persona hasta ser reportado ante la SEIDO, el detenido fue torturado de manera sistemát ica. Fue amenazado, golpeado, asfixiado y su ejecución fue simulada para que de esta forma aceptara el delito por el que habría sido detenido. La fuente añade que al detenido se le ADVANCE VERSIÓN INEDITADA A/HRC/WGAD/ 2015 3 preguntó por la gente que participaba en el movimiento social y que se amen azó a su familia. Se alega que en el día de su detención al Sr. Guerrero se lo llevaron a un lugar desconocido (probablemente cerca de Tlatelolco) donde le vendaron los ojos. El detenido habría sido golpeado con la mano abierta en la cabeza, con el puño ce rrado en la nuca y con las rodillas en las costillas. Además de recibir insultos reiterados cuando estaba siendo torturado. Durante el mismo día, al Sr. Guerrero le habrían dislocado un pulgar; le abrían amenazado con violarlo sexualmente; intimidado con a rmas de fuego y cortado reiteradamente la respiración con una bolsa de plástico en la cabeza. 

10. El Sr. Guerrero fue mantenido en confinamiento solitario y no se le permitió la comunicación con un abogado de su confianza. El abogado defensor que le habría si do designado sólo se presentó al final de su declaración, el día 19 de mayo de 2013. La fuente añade que los familiares del Sr. Guerrero no lograron ver al detenido hasta cuatro días más tarde de su desaparición, el 21 de mayo de 2013. Además las autoridad es negaron en un principio que el Sr. Guerrero estuviera en sus instalaciones. Cuando sus familiares pudieron tener acceso al detenido, éstos hicieron constar que el Sr. Guerrero se encontraba muy golpeado. 

11. La fuente alega también que el Sr. Guerrero fue también sometido a torturas tras ser reportado ante la SEIDO. Se arguye que el detenido fue esposado de pies y manos y mantenido de pie y sin tomar agua ni alimento durante más de 24 horas. Durante el tiempo que estuvo en estas condiciones, el Sr. Guerrero habría tenido que hacer frente a preguntas, amenazas e insultos con el fin de declararse culpable de los delitos de secuestro y de formar parte de una banda criminal. 

12. La fuente alega que el médico que revisó al Sr. Guerrero se negó a anotar la totalidad de las lesiones que le causaron durante la tortura así como las lesiones psicológicas causadas por dicha situación. El dictamen médico de la Coordinación General de Servicios Periciales, Dirección Especialidades Médico Forenses Folio: 34785 Oficio; PF/DINV /CITO/DGAT/1996/2013, resta incompleto. 

13. La fuente informa que el 28 de mayo de 2013, la Autoridad Ministerial Federal ejerció acción penal por delito de delincuencia organizada y solicitó orden de aprehensión por el delito de secuestro (que se hizo efectiv a el 18 de junio de 2013) consignándole, junto con otras 12 personas, en el penal de máxima seguridad Centro Federal de Readaptación Social CEFERESO No 2 localizado en Puente Grande, Jalisco. En el momento de dar a conocer la detención del Sr. Guerrero a t ravés de una conferencia de prensa, representantes de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), de la Secretaría de Marina y de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) presentaron un comunicado oficial explicando la detención como el resultado de la i nvestigación realizada por funcionarios de la Policía Federal dependiente de la CNS en estrecha coordinación con la PGR. Se alega que dicha conferencia dañó moralmente al Sr. Guerrero ya que su imagen fue exhibida públicamente. En esta conferencia el Sr. G uerrero fue acusado de la comisión del delito de secuestro cometido en agravio de los menores Juan José Álvarez Benfield y Alexa Álvarez Benfield el 14 de enero de 2013. 

14. La fuente alega que para justificar la detención del Sr. Guerrero, los agentes se bas aron en una orden de localización y presentación a los portadores de unos números telefónicos; uno de los cuales fue adjudicado al Sr. Guerrero (5519329669). Respecto al aparato telefónico se reporta que no estaba resguardado y que no aparece en la cadena de custodia. 

15. Un recurso de apelación contra los autos de formal prisión dictados el 28 de mayo y 18 de junio de 2013 fue presentado ante la Audiencia de Guadalajara y visto el 27 de agosto de 2013 (T.P, 240/2013 Mesa V, del cuarto tribunal unitario del te rcer circuito en Guadalajara Jalisco). La jueza encargada, María del Pilar Parra, declaró reposición de ADVANCE VERSIÓN INEDITADA A/HRC/WGAD/ 2015 4 procedimiento para nueve de los 13 acusados, entre ellos el Sr. Guerrero. La juez determinó la violación del artículo 20 de la Constitución, así como el no cumplimiento del artículo 161 del Código Penal. 

16. A pesar de dicha resolución judicial mencionada en el párrafo anterior, el Sr. Guerrero sigue en prisión hasta la fecha. 

17. La fuente alega que el Sr. Guerrero ha visto violados sus derechos al acceso a la justicia; al derecho al debido proceso; el derecho a la comunicación; el derecho a la libe rtad y a la seguridad personal ; el derecho a la salud; el derecho a la integridad personal y el derecho a la presunción de inocencia. 

18. La fuente enumera las violacion es al debido proceso: No se presentó orden de aprehensión; los individuos que detuvieron al Sr. Guerrero no se identificaron en el momento de la detención y el detenido no fue remitido inmediatamente a una instancia oficial. Asimismo, su declaración fue ob tenida mediante tortura y sin la presencia de un abogado defensor. Del mismo modo se establece que el Sr. Guerrero habría sufrido negligencias administrativas al estar en confinamiento solitario, incomunicado y al recibir un informe médico incompleto. 

19. La fuente indica negligencia en la aplicación del Protocolo de Estambul por la autoridad correspondiente. La fuente también cita arbitrariedades cometidas contra el Sr. Guerrero que son coincidentes con las registradas en los puntos 23, 25, 26, 29, 42, 47 y 5 4 del Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanas o degradantes, sobre su Misión a México (21 de abril a 2 de mayo de 2014). Asimismo la fuente sostiene que existen coincidencias con el in forme del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, en su visita a México (27 de octubre a 10 de noviembre de 2002) en los puntos 38, 41, 42, 52, 53, 54 y 55. 

20. La fuente concluye que la detención del Sr. Enrique Guerrero Aviña es arbitraria a causa d e las graves violaciones arriba señaladas a su derecho al debido proceso y a las garantías judiciales. 

Respuesta del Gobierno 

21. El 19 de Agosto de 2015, el Grupo de Trabajo envió una comunicacion al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. De conformida d con los Métodos de Trabajo, el Gobierno tiene un plazo de 60 dias para responder. El Grupo de Trabajo puede conceder una proroga de 30 días siempre y cuando el Estado presente la solicitud. A pesar que este periodo inicial ya transcurrió, el Gobierno no buscó solicitar ninguna extensión. 

22.  La falta de respuesta a dicha comunicación es lamentable pero el plazo para la presentación de dicha respuesta ya transcurrió, ahora el Grupo de Trabajo esta en la capacidad de considerar el caso. 

Deliberaciones 

23. Tal como ha sido la practica y en conformidad con los Métodos de Trabajo, la falta de respuesta por parte del Estado demandado no impide que el Grupo de Trabajo emita una opinión. En el presente caso, el Grupo de Trabajo lamenta la falta de cooperación del Estado y procederá al análisis del caso y considerará el fondo del mismo. 

24. La fuente ha proporcionado acusaciónes fácticas detalladas respaldadas de algunas pruebas pertinentes. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo está convencido de la existencia de indicio s razonable del presente caso. E l silencio del Estado demandado significa que el Estado ha renunci ado a su derecho a refutar dicho indicio y por tanto apoyar, implícitamente, las acusaciones. El Grupo de Trabajo concluye que el Señor Guerrero Aviña es un e studiante de 28 años de edad quien es un activista de derechos humanos, ADVANCE VERSIÓN INEDITADA A/HRC/WGAD/ 2015 5 especialmente en favor de la población agrícola. El 19 de Mayo de 2013, fue detenido por la policía en circunstancias muy excepcionales y feroces y se le tuvo incomunicado por unas 30 horas, psicológicamente y físicamente abusado, y finalmente acusado de ser miembro de una red de crimen organizado, además de haber comet ido el delito de secuestro. El Señor Guerrero Aviña también fue privado de asistencia legal y su abogado sólo aparecía en el momento en el que se le solicitó firmar su declaración. Finalmente, aunque no por ello menos importante, se emitió una orden judicial para archivar su caso, que si se hubiese aplicado, habría conducido a una liberación eficaz. 

25. En opinión del Grupo de Trabajo los hechos dan lugar a tres formas de detención arbitraria. Primero, el Se ñ or Guerrero Avi ñ a fué arrestado sin ninguna notificación de cualquier acusación en su contra lo cual supone una violación del Artículo 9 de la DUDH y el Artículo 9 del PI DCP. Además, ya que existe una orden judicial que desestima el caso, la detención ha dejado de tener fundamento jurídico en violación de las disposiciones anteriores. La falta de cumplimiento de dicha orden supone una violación del Principio 6 de los Princ ipios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal (A/HRC/30/37) . La ausencia de base legal para la detención se encuadra dentro de la Categoría I de la detención arbitraria. 

26. El derecho a un juicio justo ha sido violado al no permitir que los abogados asistieran al Se ñ or Guerrero Avi ñ a desde el momento de su detención. Esto es una violación del Principio 9 de los Principios y Dire ctrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal (A/HRC/30/37) . Así mismo, esto supone una violación del Artículo 10 de la DUDH y el Artí culo 14 del PIDCP, dando lugar a la Categoría II de la detención arbitraria. Adicionalmente, las circunstancias en las que se obtuvo la declaración del Se ñ or Guerrero Avi ñ a plantea una serie de dudas y por tanto tal declaración no puede usarse en su contra en cualquier juicio, 1 mientras se transmitirá la alegación de tortura al procedimiento especial pertinente. 

27. Por último, el Se ñ or Guerrero Avi ñ a ha sido perseguido por su activismo en favor de los derechos humanos de otras personas en su región. Por lo ta nto, él es un defensor de los derechos humanos que ha sido victima, como consecuencia de su trabajo, y ello supone una violación de su derecho a la libertad de expresión y de opinión dando lugar, de acuerdo a los Métodos de Trabajo, a la categoría II. Este abuso también debe ser referido al procedimiento especial pertinente. Decisi ón 

28. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: El arresto y posterior privación de libertad del Señor Guerrero Aviña corresponde a la Categoría I , II y III de las categorías aplicables para el estudio de los casos presentados a el Grupo de Trabajo. 

29. En consecuencia, con base en la opinión emitida, el Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos tomar las medidas necesarias para remediar la situación a través de la liberación del Señor Guerrero Aviña y se le proporcione una debida compensanción. 1 Ver Directriz 12 sobre la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura u otros tratos prohibidos en los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Priva da de Libertad a Recurrir ante un Tribunal ( A/HRC/30/37) ADVANCE VERSIÓN INEDITADA A/HRC/WGAD/ 2015 6 

30. Así mismo, el Grupo de Trabajo referirá la situación al Relator Especial sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humano s y al Relator Especial contra la Tortura. 

[A probada el 4 de diciembre de 2015 ] 

Fuente: ohchr.org

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